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Antonio Puerta.

El Supremo confirma la condena a Muchodeporte.com

12/11/2009

El Supremo confirma la condena a Muchodeporte.com por injurias e insultos al presidente del Sevilla Jose Maria del Nido. Todo el sevillismo sabemos de que sector de la prensa vienen las descalificaciones. Desde la justicia se le da la razón a Jose del Nido, si señor, al mejor presidente de la historia del Sevilla, Injurias e insultos no es informar, ahora Muchodeporte.com tendrá que publicar íntegramente la Sentencia en su portal de Internet.

Muchas verdades que publica el blog de Jesus Alvarado y que con el tiempo se confirman. (Ah, soy lector del blog que casi nadie lee)

Paso a copiar y pegar la informacion de la web oficial del sevilla fc. (que sirva de información para algunos...)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 5 del actual, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por "Muchodeporte, SL" y Lucas Haurie contra la Sentencia dictada por la Sección 5ª. de la Audiencia Provincial de Sevilla, poniendo fin a la vía ordinaria al no existir posibilidad alguna de recurso contra la misma.

La Sentencia declara expresamente que determinados artículos publicados en los años 2.002 y 2.003 por el citado portal de internet (cuyos administradores son Lucas Haurie Girelli y Francisco José Rodríguez Cepeda), algunos suscritos por el citado periodista Lucas Haurie, "vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas", al mismo tiempo que concreta que "nos encontramos ante afirmaciones claramente vejatorias, resultando ser calificaciones insultantes y descalificaciones innecesarias". Continúa diciendo la Sentencia en los artículos que cita "que su único fin pasa por descalificar a José María del Nido Benavente".

La Sentencia condena a Muchodeporte y Lucas Haurie Girelli a indemnizar al presidente del Sevilla en la cantidad de 9.000,00 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y a publicar íntegramente la Sentencia en el portal de Internet "en lugar preferente y manteniéndola en la página durante un mes" así como "a que los demandados se abstengan en un futuro de hacer manifestaciones en el mismo sentido de las que han sido objeto de condena y al pago de las costas".

La Sentencia. (documento PDF) 5 de Noviembre del 2009.